El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta jurídica sobre la responsabilidad de pagar una multa de tránsito impuesta a una persona fallecida. La consulta fue presentada por una ciudadana que recibió una notificación de comparendo tras haber realizado el proceso de sucesión de los bienes de su difunto esposo. La respuesta del Ministerio destacó que las sanciones de tránsito, como las multas, tienen un carácter estrictamente personal y no son transferibles a los herederos.
El carácter personal de las multas de tránsito
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), una multa es una sanción pecuniaria impuesta al infractor por la comisión de una infracción de tránsito. Adicionalmente, el parágrafo 1 del artículo 129 de la misma norma establece que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Este principio también ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la Sentencia C-038 de 2020, que ratifica que las multas de tránsito son sanciones personales y no patrimoniales.
En este sentido, el Ministerio subrayó que las sanciones de tránsito no son de naturaleza heredable. Cuando la persona sancionada fallece, su responsabilidad administrativa o penal se extingue, en línea con el principio de personalidad de la pena consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Implicaciones para los herederos y autoridades de tránsito
El Ministerio también aclaró que, aunque las sanciones de tránsito no se transfieren a los herederos, será la autoridad de tránsito competente la encargada...