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Normativa para el uso de chivas turísticas: Ministerio de Transporte aclara requisitos

Proviene de: Conceptos

4 de abril de 2025 19:36:59

El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió oficialmente a una consulta presentada por la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Convivencia Ciudadana de Villa de Leyva. La solicitud buscaba aclarar la normativa aplicable a los vehículos tipo escalera o chivas en aspectos como permisos, transporte de pasajeros, requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones legales. A continuación, se resumen las principales conclusiones del concepto emitido.

Requisitos para el uso de chivas turísticas

De acuerdo con el Decreto 1079 de 2015, los vehículos tipo chiva pueden ser utilizados como transporte turístico dentro de la jurisdicción municipal, distrital, áreas metropolitanas legalmente definidas y zonas turísticas aledañas. Sin embargo, deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Registro en el ámbito turístico: Los prestadores de servicios turísticos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y pueden usar vehículos de su propiedad o bajo contratos de leasing o arrendamiento financiero a su nombre. 2. Distintivos obligatorios: Los vehículos destinados al turismo deben portar la leyenda “Turismo” en la parte delantera y trasera superior, con una altura mínima de 15 centímetros, y el número del RNT en la parte delantera. 3. Uso exclusivo: Los vehículos registrados como servicio particular pueden ser utilizados únicamente para el transporte privado de turistas. En estos casos, no es necesario que los conductores porten documentos de transporte público.

Chivas como transporte público

En caso de que las chivas estén registradas como servicio público, estas deben vincularse a empresas de transporte habilitadas en la modalidad de transporte mixto. Esta modalidad permite el uso de chivas para transportar tanto pasajeros...

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