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Procedimiento para la desintegración de vehículos con matrícula cancelada

Proviene de: Conceptos

7 de abril de 2025 21:20:44

Contexto y normativa aplicable

El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta sobre el procedimiento para desintegrar vehículos cuya matrícula ha sido cancelada. Este trámite es esencial para garantizar la disposición adecuada de vehículos en abandono o que ya no están en circulación. La respuesta se basó en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1730 de 2014, y en la Resolución 20223040045295 de 2022, que regula de manera detallada los requisitos y procedimientos.

¿Quién puede solicitar la desintegración?

El concepto aclaró que para la desintegración de vehículos con matrícula cancelada, los legitimados son el poseedor, tenedor o cualquier afectado con el abandono del vehículo. Esto incluye personas que puedan demostrar interés legítimo en el destino del automotor.

Requisitos y procedimiento para la desintegración

Para proceder con la desintegración, se deben cumplir los siguientes pasos y presentar los documentos requeridos: 1. Revisión técnica por la DIJIN: Es indispensable que una autoridad competente, como la DIJIN, certifique las características de identificación del vehículo, incluyendo número de chasis, motor y demás detalles técnicos. 2. Certificado de tradición: Este documento debe demostrar que el vehículo tiene la matrícula cancelada y no está registrado como activo en el sistema. 3. Certificado de desintegración física total: Emitido por una entidad desintegradora autorizada, se debe acreditar que el vehículo ha sido destruido de forma irreversible y que sus componentes fueron dispuestos conforme a las normas ambientales vigentes. Cabe resaltar que, según el artículo 5.8.2.1 de la Resolución 20223040045295, la desintegradora es responsable de registrar documental y fílmicamente el proceso...

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