Nuevo decreto regula la apertura ytraslado de farmacias y droguerías
Proviene de: Proyectos de Decretos
7 de abril de 2025 21:27:0
El Ministerio de Salud y Protección Social ha promulgado un nuevo decreto que modifica el Decreto 780 de 2016, añadiendo una sección específica enfocada en la regulación de la apertura y traslado de farmacias y droguerías minoristas en Colombia. Este cambio busca garantizar que estos establecimientos se ubiquen de manera estratégica, priorizando zonas con mayor necesidad y promoviendo la equidad en el acceso a medicamentos.
¿Qué establece el decreto?
El decreto detalla que los municipios, distritos y departamentos deben priorizar la ubicación de farmacias y droguerías en barrios, zonas o sectores con necesidades identificadas, teniendo en cuenta factores como el número de habitantes, las condiciones socioeconómicas y la proximidad con otros establecimientos similares. Además, las entidades territoriales tendrán la autonomía de incentivar la instalación de estos servicios en áreas con limitada oferta farmacéutica.
Para supervisar la implementación de esta normativa, las entidades locales deberán presentar reportes semestrales al Ministerio de Salud, informando sobre la localización, aperturas y traslados de estos establecimientos. Dichos reportes incluirán análisis sobre zonas que aún carecen de servicios farmacéuticos, permitiendo al Ministerio fortalecer la política farmacéutica nacional.
Contexto y justificación
Este decreto surge como respuesta a la Sentencia C-479 de 2024 de la Corte Constitucional, la cual revivió disposiciones legales que establecen la necesidad de planificar la distribución de farmacias y droguerías en función de su función social. La Corte destacó la importancia de garantizar el acceso a medicamentos en zonas apartadas y para poblaciones vulnerables, como adultos mayores o personas con movilidad reducida.
Además, el decreto armoniza estos mandatos con normas posteriores, como las leyes sobre ordenamiento territorial (Ley 388 de...
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