Embarques fraccionados de hidrocarburos y carbón estarán gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo
Proviene de: Oficios
10 de abril de 2025 15:3:17
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto jurídico que detalla la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo a los embarques fraccionados de hidrocarburos y carbón. Esto surge a raíz del Decreto Legislativo 0175 de 2025, que establece el gravamen sobre la extracción y exportación de ciertos bienes de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, incluyendo hullas y aceites crudos de petróleo.
Contexto del impuesto
El Decreto Legislativo 0175 de 2025 introdujo este impuesto, aplicable tanto a la primera venta como a la exportación de hidrocarburos y carbón. Según la norma, el hecho generador del impuesto ocurre con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, documento que inicia el trámite operativo aduanero para la exportación.
¿Qué pasa con autorizaciones globales previas?
El concepto jurídico aclara que, aunque las autorizaciones globales sean aceptadas antes de la vigencia del decreto, cada embarque fraccionado derivado de dichas autorizaciones estará sujeto al impuesto. Esto se debe a que el hecho generador se configura con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque fraccionado que ampara cada envío.
Normativa aplicable
La DIAN fundamenta esta interpretación en diversas disposiciones:
- Decreto Legislativo 0175 de 2025, artículo 3: establece el hecho generador del impuesto.
- Decreto 1165 de 2019, artículos 348 y 353: regula las modalidades de exportación, incluidas las autorizaciones globales y embarques fraccionados.
- Resolución 046 de 2019, artículo 380: detalla el trámite de solicitudes de autorización de embarque fraccionadas.
Implicaciones prácticas
Empresas que exportan hidrocarburos y carbón bajo contratos...
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