La DIAN aclara el alcance del impuesto de timbre nacional en actos jurídicos específicos
Proviene de: Oficios
9 de abril de 2025 14:38:43
Propiedad horizontal: no contribuyente del impuesto de timbre
Según el concepto, los actos jurídicos celebrados por personas jurídicas derivadas de la constitución de una propiedad horizontal están excluidos del impuesto de timbre nacional. Esto se debe a la naturaleza civil y sin ánimo de lucro de estas entidades, tal como lo establece el artículo 33 de la Ley 675 de 2001. Dichas personas jurídicas no son contribuyentes de impuestos nacionales respecto de actividades propias de su objeto social, como la administración de bienes y servicios comunes.
Patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar: figuras exentas del impuesto
La DIAN también aclara que ni la constitución de un patrimonio de familia ni la afectación a vivienda familiar causan el impuesto de timbre. Aunque estas figuras pueden formalizarse mediante escritura pública, no implican la creación, modificación o extinción de obligaciones económicas, requisitos necesarios para configurar el hecho generador del tributo según el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET). Estas disposiciones tienen un fin constitucional de protección patrimonial de la familia, garantizando inembargabilidad y limitaciones al derecho de disposición sobre la vivienda familiar.
Pagarés: hechos generadores y exenciones
Por otro lado, el concepto establece que el otorgamiento de pagarés sí constituye un hecho generador del impuesto de timbre, siempre que cumpla ciertos requisitos. Estos incluyen la incorporación de una obligación económica y el cumplimiento de condiciones cuantitativas y subjetivas, como superar el umbral de 6.000 UVT y que el otorgante sea comerciante con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.
Sin embargo, la norma contempla exenciones específicas, como los pagarés que instrumentan cartera hipotecaria, títulos emitidos para...
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