La DIAN aclara la base gravable del impuesto de timbre para bienes inmuebles elevados a escritura pública
Proviene de: Oficios
14 de abril de 2025 15:22:52
En respuesta a una consulta jurídica, la DIAN ha emitido el Concepto 003899, donde esclarece la base gravable del impuesto de timbre en los casos de enajenación de bienes inmuebles elevados a escritura pública. Este pronunciamiento adquiere relevancia por su impacto directo en las transacciones inmobiliarias y la aplicación del Estatuto Tributario en el contexto del Decreto Legislativo 0175 de 2025.
¿Qué establece el Decreto Legislativo 0175 de 2025?
El artículo 8 de este decreto modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, fijando una tarifa del 1% para ciertos documentos elevados a escritura pública. Sin embargo, la DIAN aclara que esta modificación no afecta las tarifas marginales establecidas en el parágrafo 3 del artículo 519, que regulan las enajenaciones de bienes inmuebles cuando su valor supera las 20.000 UVT.
Base gravable y tarifas aplicables
La base gravable para el impuesto de timbre en estos casos corresponde al valor total del inmueble sin deducciones. Las tarifas marginales se aplican según el siguiente esquema:
| Rango en UVT | Tarifa marginal | Impuesto calculado |
|-------------------------|---------------------------|----------------------------------------------------------------|
| 0 - 20.000 | 0% ...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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