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La DIAN aclara la causación del impuesto de timbre en modificaciones contractuales a partir del 22 de febrero de 2025

Proviene de: Oficios

8 de abril de 2025 14:41:18

Claridad sobre el impuesto de timbre en modificaciones contractuales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que detalla cómo se causa el impuesto de timbre en contratos y documentos privados que se modifiquen, adicionen o prorroguen a partir del 22 de febrero de 2025, incluso si estos fueron celebrados con anterioridad a esa fecha. Según el documento, el artículo 519 del Estatuto Tributario es la base normativa para determinar el hecho generador, el cual ocurre cuando el contrato o documento supera las 6.000 UVT.

Incrementos en la cuantía del contrato

En casos de modificaciones que aumenten la cuantía de las obligaciones, el impuesto se causará solo si la suma del valor original más el incremento supera el umbral de 6.000 UVT. Esto significa que no es necesario que la diferencia por el incremento en sí misma alcance ese monto; basta con que la cuantía total lo exceda.

Modificaciones sin cuantía

El concepto aclara que las modificaciones sin valor económico adicional no generan el impuesto de timbre. Por ejemplo, si un contrato celebrado antes del 22 de febrero de 2025 se modifica sin alterar la cuantía, la tarifa aplicable sigue siendo del 0%, como se estableció en el artículo 519 antes de la reforma introducida por el Decreto 0175 de 2025.

Órdenes de compra y exenciones

Otro punto destacado es que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios suscritos antes del 22 de febrero de 2025 están exentas del impuesto de timbre, según el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario. Sin embargo, en caso de aceptación de ofertas...

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