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El Gobierno ajusta tarifas de autorretención y bases mínimas para retención en la fuente

Proviene de: Proyectos de Decretos

14 de abril de 2025 14:59:50

Modificaciones clave en el Decreto 1625 de 2016

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia ha expedido un nuevo decreto que modifica diversos artículos del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria. Las modificaciones incluyen ajustes en las tarifas de autorretención a título de impuesto sobre la renta y en las bases mínimas para aplicar retenciones en la fuente. Estas medidas buscan facilitar el recaudo, reducir brechas significativas entre autorretenciones e impuestos a cargo, y responder a cambios económicos en varios sectores del país.

A quiénes afecta la norma

Este decreto impacta principalmente a los agentes de retención y autorretenedores responsables de declarar y pagar impuestos administrados por la DIAN. Los sectores económicos más afectados incluyen agricultura, minería, comercio, construcción, transporte, y servicios profesionales. Además, las modificaciones incluyen ajustes específicos en sectores como el sector cafetero, el cual tuvo un desempeño histórico en producción y exportaciones en 2024. También se revisan las tarifas para actividades relacionadas con la extracción de recursos naturales, como hidrocarburos y minerales.

Implicaciones y aplicación

1. Nuevas tarifas de autorretención: Las tarifas se ajustan según la actividad económica de los contribuyentes, tomando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Por ejemplo, actividades como la extracción de petróleo crudo tendrán una tarifa de autorretención del 2.7%, mientras que sectores como la agricultura tendrán una tarifa del 1.2%. 2. Bases mínimas para retención en la fuente: Se establecen nuevos umbrales para determinar cuándo se aplicará retención en la fuente. Por ejemplo, no se realizará retención en pagos por servicios cuyo valor sea inferior a 2 Unidades de Valor Tributario (UVT). 3....

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