Consejo de Estado reconoce derecho de docentes a pensión de jubilación sin retiro del cargo
Proviene de: Sentencias
14 de abril de 2025 14:50:49
Reconocimiento de tiempos laborales para la pensión
El Consejo de Estado ha confirmado que los docentes oficiales vinculados mediante órdenes de prestación de servicios pueden incluir estos períodos en el cálculo de los años de servicio requeridos para obtener la pensión de jubilación. Según la jurisprudencia, la naturaleza de la función docente y la relación subordinada con el Estado permiten que estos contratos sean considerados como tiempo válido para efectos del derecho pensional.
En el caso específico del docente Gustavo Alfredo Guarnizo Campos, quien presentó una demanda tras el rechazo de su solicitud de pensión, el Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció que el demandante cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985: más de 20 años de servicio y haber alcanzado los 55 años de edad. Además, se incluyeron los años laborados bajo contratos de prestación de servicios como parte del tiempo computable.
Compatibilidad entre pensión y salario docente
La decisión reafirma que los docentes pueden percibir simultáneamente su pensión de jubilación y el salario derivado de su ejercicio como educadores oficiales. Esta excepción, amparada por el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992, protege los derechos adquiridos de los docentes vinculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003.
La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sostenido consistentemente que esta compatibilidad está garantizada para los docentes, incluso si adquieren el derecho a la pensión luego de la vigencia de dicha ley.
Impacto de la decisión
La sentencia marca un precedente importante para los docentes oficiales que enfrentan dificultades en el reconocimiento de su pensión. No solo...
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