Anulan sanción a colegio por violación al debido proceso en cobros no autorizados
Proviene de: Sentencias
14 de abril de 2025 14:49:56
El caso: cobros no autorizados en una institución educativa
El Colegio Calasanz Femenino de Medellín fue sancionado por la Secretaría de Educación con una multa de $85,761,000. Entre las irregularidades señaladas estaban cobros adicionales no autorizados para actividades como un festival coreográfico, la venta de textos escolares y cuotas a la asociación de padres de familia. Según la Secretaría, estos cobros no cumplían con los requisitos establecidos en la Resolución 000667 de 2017 y otras normativas aplicables.
Violaciones al debido proceso
El Tribunal determinó que la Secretaría de Educación incurrió en graves errores procesales que afectaron el derecho de defensa del colegio. Entre las irregularidades destacaron:
1. Inconsistencia en los cargos y normas aplicadas: Las disposiciones legales citadas en los pliegos de cargos no coincidieron con las utilizadas para fundamentar la sanción. Por ejemplo, en el pliego inicial se citó el derogado Decreto 907 de 1996, mientras que la sanción finalmente se basó en el artículo 203 de la Ley 115 de 1994.
2. Falta de respuesta a pruebas solicitadas: El colegio solicitó la práctica de pruebas testimoniales, pero la Secretaría no respondió formalmente ni motivó su rechazo, vulnerando las normas procesales.
3. Ausencia de mecanismos de apoyo previos: Según el Decreto 1075 de 2015, antes de iniciar un procedimiento sancionatorio, la administración debe agotar mecanismos de apoyo y asesoría. Esto no se cumplió en el caso.
4. Falta de oportunidad para alegatos: La Secretaría omitió conceder el traslado para alegatos de conclusión, etapa obligatoria en los procedimientos sancionatorios.
Decisión del Tribunal
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