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ADRES regula registro de cuentas bancarias para beneficiarios del sistema de salud

Proviene de: Proyectos de Resolución

14 de abril de 2025 14:32:42

Unificación de procesos y derogación de normativas anteriores

La Resolución emitida por la ADRES en 2025 establece un marco único para el registro y actualización de cuentas bancarias de los beneficiarios de los recursos que administra la entidad. Este acto administrativo sustituye la Resolución 42993 de 2019 y deroga todas las disposiciones que resulten contrarias. La medida busca simplificar los procesos operativos, evitar fraudes y garantizar un manejo eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿A quién aplica esta resolución?

El ámbito de aplicación incluye a personas jurídicas de carácter público y privado, así como a personas naturales beneficiarias de recursos provenientes de procesos como compensaciones, reclamaciones, giros de pruebas COVID, indemnizaciones, pagos de sentencias judiciales y otros reconocimientos administrados por la ADRES. Se excluyen de esta normativa las uniones temporales y consorcios.

Requisitos y plazos para el registro

Los beneficiarios deberán presentar una serie de documentos, entre ellos: - Certificaciones bancarias actualizadas. - Documentos de identificación y representación legal. - Formatos específicos de conocimiento y vinculación de contrapartes (DIES-FR01 y DIES-FR02). El registro y la modificación de cuentas podrán realizarse durante los primeros 20 días calendario de cada mes, mientras que los documentos incompletos podrán subsanarse en un plazo de cinco días tras la notificación. Las cuentas registradas podrán ser sustituidas una vez al año, y en caso de inactividad por más de un año, estas serán dadas de baja automáticamente.

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