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Ministerio de Transporte aclara responsabilidad en multas de tránsito tras traspaso de vehículos

Proviene de: Conceptos

23 de abril de 2025 14:53:47

El Ministerio de Transporte, a través de la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta sobre la responsabilidad en el pago de multas por infracciones de tránsito registradas antes del traspaso de un vehículo. La consulta fue presentada por el señor Juan Carlos Marín Grajales, quien buscaba esclarecer si la nueva propietaria del vehículo debía asumir dichas obligaciones.

Marco normativo y concepto emitido

De acuerdo con el concepto, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que las multas por infracciones de tránsito son responsabilidad del conductor que cometió la falta. Sin embargo, el artículo 93-1, introducido por la Ley 1383 de 2010, señala que tanto el propietario del vehículo como la empresa de transporte vinculada son solidariamente responsables por el pago de las multas en ciertas infracciones. Esto implica que la responsabilidad recae sobre el propietario del vehículo en el momento de la comisión de la infracción. El Ministerio enfatizó que las multas no se imponen sobre el automotor en sí, sino sobre quienes tienen la responsabilidad legal en el momento de los hechos.

Derecho a la defensa en procesos contravencionales

El concepto también subrayó que un comparendo es únicamente una notificación de la presunta infracción y no una sanción definitiva. El presunto infractor puede ejercer su derecho de defensa durante el proceso contravencional, presentando pruebas y solicitando la vinculación de terceros si considera que no es responsable.

Restricciones sobre el plan de rodamiento

En el caso específico planteado, se indicó que el Decreto 1079 de 2015, que regula el transporte público, no faculta a las empresas de transporte para...

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