El Ministerio de Transporte aclara las facultades de los agentes de tránsito municipales
Proviene de: Conceptos
22 de abril de 2025 20:32:27
El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta elevada por la Veeduría del Orden Social sobre las funciones y facultades de los agentes de tránsito municipales. Esta consulta buscaba aclarar si estos agentes, especialmente aquellos vinculados por carrera administrativa, están habilitados para imponer órdenes de comparendo.
Facultades de los agentes de tránsito
De acuerdo con la respuesta oficial, los agentes de tránsito municipales están plenamente facultados para imponer órdenes de comparendo en ejercicio de su función preventiva, tal como lo establece el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por la Ley 1383 de 2010. Además, se reiteró que los agentes de tránsito son reconocidos como autoridades de tránsito en virtud del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y deben cumplir con funciones de carácter educativo, preventivo y sancionatorio dentro de su jurisdicción.
Funciones clave y marco normativo
El Ministerio destacó que los agentes de tránsito tienen varias funciones generales, según lo dispuesto por la Ley 1310 de 2009, modificada por la Ley 2197 de 2022. Estas incluyen:
- Policía judicial: Relacionada con hechos punibles de tránsito.
- Educación: Fomentar la cultura ciudadana en normas de tránsito.
- Prevención: Regular la circulación vehicular y evitar infracciones.
- Asistencia técnica y humana: Brindar apoyo en las vías públicas.
El marco normativo también aclara que los agentes de tránsito deben cumplir sus funciones dentro del territorio de su jurisdicción, aunque pueden colaborar con otras autoridades...
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