El Ministerio de Transporte aclara las facultades de los agentes de tránsito municipales
Proviene de: Conceptos
22 de abril de 2025 20:32:27
El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta elevada por la Veeduría del Orden Social sobre las funciones y facultades de los agentes de tránsito municipales. Esta consulta buscaba aclarar si estos agentes, especialmente aquellos vinculados por carrera administrativa, están habilitados para imponer órdenes de comparendo.
Facultades de los agentes de tránsito
De acuerdo con la respuesta oficial, los agentes de tránsito municipales están plenamente facultados para imponer órdenes de comparendo en ejercicio de su función preventiva, tal como lo establece el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), modificado por la Ley 1383 de 2010. Además, se reiteró que los agentes de tránsito son reconocidos como autoridades de tránsito en virtud del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y deben cumplir con funciones de carácter educativo, preventivo y sancionatorio dentro de su jurisdicción.
Funciones clave y marco normativo
El Ministerio destacó que los agentes de tránsito tienen varias funciones generales, según lo dispuesto por la Ley 1310 de 2009, modificada por la Ley 2197 de 2022. Estas incluyen:
- Policía judicial: Relacionada con hechos punibles de tránsito.
- Educación: Fomentar la cultura ciudadana en normas de tránsito.
- Prevención: Regular la circulación vehicular y evitar infracciones.
- Asistencia técnica y humana: Brindar apoyo en las vías públicas.
El marco normativo también aclara que los agentes de tránsito deben cumplir sus funciones dentro del territorio de su jurisdicción, aunque pueden colaborar con otras autoridades en caso de necesidad.
Implicaciones prácticas
Esta respuesta ratifica que los agentes de tránsito, ya sean empleados de planta o contratistas, tienen un rol esencial en la regulación del tránsito, el control de infracciones y la garantía de la seguridad vial. En casos de infracciones, están habilitados para emitir comparendos y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de tránsito.
Limitaciones de la consulta
El Ministerio también aclaró que su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal no tiene competencias para evaluar la validez o legalidad de actos específicos expedidos por autoridades municipales ni para resolver casos particulares. Su función se limita a brindar interpretaciones generales del marco normativo vigente.
Esta respuesta, emitida bajo el radicado 20251340438781, tiene el carácter de un concepto jurídico no vinculante, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para obtener más información, los ciudadanos interesados pueden consultar el Código Nacional de Tránsito o comunicarse con el Ministerio de Transporte a través de sus canales oficiales, donde se ofrecen recursos y orientación adicional sobre temas de tránsito y transporte.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.