Modificación de porcentajes del giro directo en el sector salud a través del Decreto 780 de 2016
Proviene de: Proyectos de Decretos
28 de abril de 2025 18:2:25
Contexto y objeto de la modificación
El Gobierno Nacional ha expedido una resolución que modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Estas modificaciones se enfocan en los porcentajes del giro directo de los recursos correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a los presupuestos máximos destinados a servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.
El giro directo es un mecanismo establecido para asegurar que los recursos destinados a la prestación de servicios de salud lleguen directamente a las instituciones prestadoras, con el objetivo de mejorar la liquidez y eficiencia en el sistema.
Cambios principales en los porcentajes del giro directo
Entre los aspectos más relevantes de la modificación se encuentra el incremento de los porcentajes mínimos de giro directo que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en diferentes situaciones:
| Situación | Porcentaje mínimo de giro directo
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Régimen subsidiado | 90% del valor de la UPC correspondiente
Régimen contributivo (cuando no se cumple con patrimonio adecuado o en estado de vigilancia especial, intervención o liquidación) | 90% del valor de la UPC reconocida
Giro directo por manifestación voluntaria | 90% del valor de la UPC reconocida
Presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiadas (ambos regímenes) | 90% de los recursos reconocidos |
Esta medida reemplaza el porcentaje anterior, que era del 80% para ciertos casos, buscando mejorar la transparencia y el flujo de recursos dentro del sistema.
Implicaciones y vigencia
La modificación busca dar cumplimiento a las recomendaciones de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que resaltó la necesidad de fortalecer y reajustar el mecanismo de giro directo para corregir fallas estructurales del sistema de salud, prevenir la corrupción y garantizar el derecho fundamental a la salud.
Las Entidades Promotoras de Salud deben ajustar sus procesos para cumplir con estos nuevos porcentajes mínimos, lo cual implica un mayor compromiso en la transferencia oportuna y transparente de recursos a los prestadores de servicios.
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en el Decreto 780 de 2016.
Conclusión
Con esta actualización normativa, se establece un marco más riguroso para el manejo de los recursos en salud, reforzando la obligación de las EPS y otras entidades a garantizar un flujo efectivo de recursos a las instituciones prestadoras. Esto contribuye a mejorar la calidad y continuidad en la prestación de servicios, además de fortalecer la supervisión y control sobre el uso de los recursos públicos en el sector salud, promoviendo así un sistema más eficiente, transparente y orientado al bienestar de la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.