La Corte Suprema declara prematuro el conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales de Pasto y Popayán
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:5:26
Antecedentes del conflicto
El proceso ejecutivo fue promovido por integrantes de un consorcio contra otro consorcio, con base en el incumplimiento de un contrato de transacción. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, sustentando la competencia en la cláusula que establecía como domicilio contractual la ciudad de Pasto, lo que, según el actor, se ajustaba al numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP) relativo al domicilio del negocio jurídico.
Sin embargo, el Juzgado de Pasto rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que la estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales debe considerarse como no escrita y que el lugar de cumplimiento de la obligación no estaba expresamente establecido en el contrato. El juzgado señaló que, ante la ausencia de un lugar de pago, debía aplicarse la regla general de competencia basada en el domicilio del demandado, ubicado en Popayán.
Por su parte, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán manifestó que no le correspondía conocer el asunto, promoviendo el conflicto de competencia. Este juzgado consideró que la competencia debía asignarse a Pasto, conforme a la elección del demandante y al lugar de cumplimiento de las obligaciones indicado en el contrato.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que la competencia territorial se determina por varios factores, entre ellos el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al artículo 28 del CGP. El numeral 1º establece la regla general que atribuye competencia al juez del domicilio del demandado, y el numeral 3º contempla la competencia del juez del...
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