La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad bancaria pública
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:19
Antecedentes del caso
Se presentó un conflicto de competencia entre un juzgado de Santander de Quilichao (Cauca) y otro de Bogotá por un proceso ejecutivo instaurado por una entidad bancaria pública contra una persona natural. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Santander de Quilichao, basado en el domicilio del demandado. Sin embargo, este juzgado se apartó del conocimiento del asunto, argumentando que la competencia correspondía al juzgado de Bogotá, sede principal del banco.
El juzgado de Bogotá, por su parte, señaló que la entidad bancaria cuenta con una sucursal en Santander de Quilichao, y que por ello dicho juzgado sería competente para conocer el proceso, fundamentando su posición en la normativa sobre la competencia territorial en procesos que involucren personas jurídicas con múltiples domicilios.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, conforme al Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, en procesos ejecutivos basados en títulos valores, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
Cuando una entidad pública es parte en el proceso, la competencia es privativa del juez del domicilio principal de dicha entidad, salvo que el asunto esté vinculado a una sucursal o agencia, en cuyo caso el juez de ese lugar también puede ser competente.
La Corte enfatizó que las entidades públicas pueden tener múltiples domicilios civiles para efectos procesales, y que la competencia puede recaer en cualquiera de ellos siempre que estén relacionados con el objeto del litigio. En este caso, el pagaré base de la ejecución fue suscrito en la sucursal...
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