La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública descentralizada
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:54:35
Contexto del conflicto de competencia
En un proceso ejecutivo iniciado por una entidad descentralizada por servicios del orden nacional contra un particular, surgió una disputa sobre qué juzgado era competente para conocer del asunto. Inicialmente, el juzgado promiscuo municipal de un municipio de Cundinamarca asumió la competencia por considerar que el domicilio del demandado estaba allí. Sin embargo, posteriormente se apartó del conocimiento argumentando que, conforme a pronunciamientos recientes de la Corte Suprema, la competencia debía recaer en el juzgado del domicilio de la entidad demandante, ubicado en la capital del país. El juzgado civil municipal de Bogotá, a quien fue remitido el proceso, promovió el conflicto de competencia alegando que no le correspondía asumir el conocimiento, dado que el proceso se encontraba en fase de ejecución con sentencia de instancia ya definida.Criterios jurídicos para determinar la competencia
La Sala de Casación Civil recordó que la competencia judicial se determina en función de diversos factores, como el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento de la obligación, la naturaleza del asunto y la calidad de las partes involucradas. El artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas específicas para la competencia territorial. La regla general señala que es competente el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, existen excepciones para títulos ejecutivos y cuando las partes son entidades públicas descentralizadas por servicios, para quienes la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad. En particular, la Sala enfatizó que cuando la entidad pública actúa como demandante, es admisible que el proceso se adelante en cualquiera de sus domicilios, incluyendo sucursales o...Más noticias sobre Derecho Civil
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