La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo por letra de cambio
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:9:49
Antecedentes y conflicto de competencia
El proceso ejecutivo fue promovido ante un juzgado promiscuo municipal que fue inicialmente rechazado por falta de competencia, debido a que el demandado tiene su domicilio en otro municipio. En consecuencia, el juzgado civil municipal del domicilio del demandado manifestó que no le correspondía conocer el caso, pues la demanda señalaba como competencia el lugar de cumplimiento de la obligación, diferente al domicilio del demandado. Esto generó un conflicto de competencia entre ambas autoridades judiciales.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil recordó que la competencia territorial se determina según lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado. Sin embargo, en los procesos que involucran títulos ejecutivos, el numeral 3º del mismo artículo permite que sea competente también el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, el título valor objeto de ejecución pactó expresamente el municipio de cumplimiento de la obligación, y la parte actora eligió acudir al juzgado del lugar de cumplimiento. Por tanto, la Sala concluyó que el juzgado promiscuo municipal del lugar de cumplimiento es competente para conocer el proceso ejecutivo.Implicaciones y efectos de la providencia
La decisión aclara que en procesos ejecutivos basados en títulos valores, la elección del lugar de cumplimiento de la obligación puede determinar la competencia territorial, prevaleciendo sobre el domicilio del demandado. Esto aporta claridad sobre la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso y evita dilaciones procesales derivadas de conflictos de competencia. El juzgado declarado competente deberá...Más noticias sobre Derecho Civil
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