La Corte Suprema define competencia en disputa entre juzgados civiles municipales
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:9:45
Antecedentes del conflicto
Una sociedad promotora de demanda ejecutiva basó su reclamo en seis facturas electrónicas de venta contra otra empresa, atribuyendo la competencia al juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación. El primer juzgado declinó conocer el caso y remitió la demanda al juzgado del domicilio de la demandada, que a su vez rehusó su competencia, generando un conflicto negativo de competencia.Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema intervino para dirimir el conflicto, aplicando las normas del Código General del Proceso y el Código de Comercio. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para procesos contenciosos es que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario. No obstante, el artículo 621 del Código de Comercio establece que en títulos valores, cuando no se menciona el lugar de cumplimiento, este será el del domicilio del creador del título. En este caso, las facturas electrónicas no indicaban el lugar de pago, por lo que se aplicó esta norma supletoria. La Corte enfatizó que el promotor de la demanda debe indicar claramente la elección del juzgado competente cuando existen varias opciones, para evitar incertidumbres en la competencia.Decisión y consecuencias
Se determinó que el Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja es competente para conocer del trámite, dado que es el lugar de domicilio del creador de las facturas electrónicas, es decir, del vendedor. Así, se descartó la competencia del juzgado del domicilio de la demandada. El expediente será devuelto al juzgado inicialmente asignado para su trámite, y se notificará al otro juzgado involucrado.Implicaciones prácticas
Esta decisión clarifica la aplicación del artículo...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias