La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados de Ibagué y Floridablanca
Proviene de: Sentencias
8 de mayo de 2025 17:9:8
Antecedentes del conflicto
La controversia surgió cuando dos demandantes promovieron una demanda verbal contra una cooperativa, buscando que se declarara la prescripción extintiva de una obligación derivada de un pagaré. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Ibagué, basado en el lugar donde debía cumplirse la obligación. Sin embargo, este juzgado remitió el caso al juzgado de Floridablanca, al considerar que la notificación debía realizarse en el domicilio de la demandada, y éste último planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el fuero territorial correspondía al juzgado remitente.
Fundamentos jurídicos y criterios aplicados
La Corte Suprema recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial generalmente corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposición contraria. Además, en casos relacionados con títulos valores, el artículo 621 del Código de Comercio complementa estas pautas, estableciendo que si el título no indica el lugar de cumplimiento, se entiende que es el domicilio del creador del título, y cuando hay varios domicilios, el tenedor puede elegir entre ellos.
El tribunal destacó que el demandante debe expresar claramente la elección del lugar de cumplimiento para que esta sea válida. En el caso concreto, los demandantes eligieron el juzgado de Ibagué basándose en el lugar de pago consignado en el pagaré y en una carta de instrucciones asociada, lo que fue considerado válido.
Además, la Corte aclaró que el domicilio para efectos de competencia no debe confundirse con la dirección para notificaciones, ya que cumplen funciones distintas: el primero se refiere a la residencia con ánimo de permanencia y el segundo al lugar donde se puede localizar al demandado para notificaciones.
Decisión y consecuencias
La Corte Suprema declaró competente al juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué para conocer la demanda verbal. El expediente fue remitido a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Además, se ordenó comunicar esta decisión al juzgado de Floridablanca y librar los oficios necesarios para formalizar la resolución.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación de las normas de competencia territorial en procesos relacionados con títulos valores, especialmente en lo referente a la elección del lugar de cumplimiento y su impacto en la asignación judicial. Con esta resolución, se espera que futuros conflictos de competencia similares puedan resolverse con mayor rapidez y certeza jurídica, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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