La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre cánones de arrendamiento
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 16:54:27
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió en un proceso ejecutivo iniciado por una aseguradora contra dos demandados, relativo al pago de cánones de arrendamiento. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que rechazó la competencia territorial argumentando que el inmueble objeto del contrato estaba en Apartadó y que el lugar de cumplimiento de la obligación era dicho municipio. Por su parte, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó consideró que la competencia debía corresponder al juzgado de Medellín, por tratarse del domicilio de los demandados y la falta de claridad sobre el lugar de cumplimiento en el contrato.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general para determinar la competencia territorial es el domicilio del demandado. Sin embargo, para procesos relacionados con títulos ejecutivos, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. En el caso analizado, el contrato de arrendamiento no especificaba un lugar concreto para el cumplimiento de la obligación, ya que el pago se realizaba mediante transferencia bancaria. Dado que la demanda fue presentada en Medellín y que ese es el domicilio de los demandados, la Sala concluyó que el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín es competente para conocer del proceso ejecutivo.Implicaciones y conclusiones
Esta decisión establece con claridad que, ante la ausencia de un lugar de cumplimiento explícito en contratos ejecutivos, prevalece la competencia basada en el domicilio del demandado y el lugar donde se interpone la demanda. Esto brinda mayor certeza jurídica y...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias