La Corte Suprema define competencia en proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:49:17
Antecedentes del conflicto de competencia
Un proceso de responsabilidad civil extracontractual fue instaurado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién, en reclamo por daños ocasionados a raíz de un accidente de tránsito causado por un semoviente propiedad del demandado o por la responsabilidad de un trabajador a su cargo. La demanda fue presentada en el lugar donde ocurrió el accidente, sin manifestar expresamente sobre la competencia territorial.
El juzgado inicialmente inadmitió la demanda y posteriormente la rechazó por falta de competencia territorial, argumentando que el domicilio del demandado se encontraba en la ciudad de Santiago de Cali o Pereira, y que por tanto correspondía al Juzgado Civil Municipal de Santiago de Cali conocer del asunto.
Por su parte, el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Cali manifestó que no le correspondía asumir el caso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema, señalando que el demandante eligió presentar la demanda en el lugar de ocurrencia del hecho dañoso conforme a lo que establece la ley procesal.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Corte recordó que la competencia territorial, de acuerdo con el artículo 28 del Código General del Proceso, tiene como regla general que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos relacionados con responsabilidad extracontractual, el demandante puede optar por acudir al juez del lugar donde ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso.
Esta elección del demandante es vinculante para el juez y no puede ser modificada unilateralmente por la autoridad judicial. En el caso analizado, aunque no se indicó expresamente la competencia territorial, la presentación...
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