La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados por factura electrónica
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:11:50
Contexto del caso y conflicto de competencia
Un juzgado promiscuo municipal inicialmente rechazó conocer una demanda ejecutiva basada en una factura electrónica de venta, argumentando que el domicilio de la parte obligada correspondía a otro municipio. La demandante insistió en que la competencia debía basarse en el lugar de cumplimiento de la obligación, que, según el artículo 621 del Código de Comercio, se entendería como el domicilio del creador del título valor cuando el documento no especifica el lugar de pago. Sin embargo, el juzgado remitente rechazó esta postura, generando un conflicto negativo de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.Fundamentos jurídicos para resolver el conflicto
La Corte Suprema, actuando como superior funcional común, señaló que el Código General del Proceso establece como regla general la competencia del juez del domicilio del demandado en procesos contenciosos, aunque permite otras pautas, como el lugar de cumplimiento de obligaciones. En el caso de títulos valores, el Código de Comercio dispone que si no se indica el lugar de pago, éste será el domicilio del creador del título. El tribunal reiteró precedentes en los que se ha señalado que el actor debe elegir claramente la competencia territorial para evitar incertidumbres. En este caso, la factura electrónica de venta no indicaba el lugar de cumplimiento, por lo que se aplicó la regla subsidiaria, estableciendo que la competencia corresponde al juzgado del domicilio del creador del título, es decir, el vendedor.Implicaciones y decisión final
La decisión aclara que, para documentos cambiarios que no especifican el lugar de pago, el fuero territorial se determina por el domicilio del creador del...Más noticias sobre Derecho Comercial
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