La Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados civiles de Villavicencio y Yopal
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:11:38
Antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo promovido ante el Juzgado Civil Municipal Noveno de Villavicencio para obtener el pago de dos letras de cambio, dicho juzgado inicialmente asumió competencia basada en el domicilio declarado de la demandada. Sin embargo, tras la presentación de excepciones y revisión de pruebas, se determinó que la demandada residía en una casa fiscal ubicada en Yopal, en el Cantón Militar de Manare, lo que generó una declinatoria de competencia y el envío del expediente al juzgado correspondiente en Yopal.
El Juzgado de Yopal declinó la competencia y manifestó un conflicto negativo, argumentando que no se cumplían las condiciones legales para la declinatoria y que se desconocía la regla de perpetuatio jurisdictionis, que mantiene la competencia del juzgado inicialmente actuante.
Consideraciones jurídicas
La Corte, en su rol de superior funcional común, analizó el caso con base en el Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996. Se recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina generalmente por el domicilio del demandado, pero puede extenderse al lugar de cumplimiento de obligaciones, especialmente en títulos ejecutivos como las letras de cambio.
En situaciones donde concurren varios fueros competentes, la ley otorga al actor la facultad de elegir el juzgado que tramitará el proceso, siempre que la elección esté claramente determinada y conforme a la normatividad vigente. La elección debe respetarse, salvo que se presenten irregularidades legales.
En este caso, aunque inicialmente se asignó competencia al juzgado de Villavicencio, la prueba documental demostró que la demandada tenía su domicilio efectivo en Yopal desde antes de la instauración del proceso, incluyendo...
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