La Corte Suprema define competencia territorial en conflicto entre juzgados de Barranquilla y Sábanas de San Ángel
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2025 13:12:22
Antecedentes del conflicto
Un juzgado de Barranquilla recibió una demanda de cobro compulsivo presentada por una cooperativa contra un demandado, con fundamento en un pagaré. El juzgado remitió el caso a un juzgado de Sábanas de San Ángel, lugar de domiciliación del demandado, que a su vez planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que la elección del domicilio para el cumplimiento de la obligación estaba en Barranquilla.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición en contrario. También señaló que, en procesos relacionados con títulos valores, el artículo 621 del Código de Comercio establece que el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho puede ser elegido por el tenedor del título, siempre que quede claramente determinado. En el caso analizado, se constató que el pagaré no especificaba un lugar claro para el cumplimiento de la obligación, y que el domicilio del demandado coincide con el lugar donde fue suscrito el título. Por ello, la Corte concluyó que el juzgado de Sábanas de San Ángel es competente para tramitar el proceso, en aplicación de la regla general y de la norma supletoria del Código de Comercio.Implicaciones y decisión final
Esta resolución establece un precedente importante para la determinación de competencia en procesos ejecutivos derivados de títulos valores, especialmente cuando existen múltiples opciones territoriales. El fallo afirma la necesidad de que el demandante indique claramente su elección de foro para evitar conflictos de competencia. La Corte ordenó remitir el expediente al juzgado de Sábanas...Más noticias sobre Derecho Civil
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