La Corte Suprema define competencia territorial en ejecución de garantía real sobre vehículo
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:7:29
Antecedentes del caso
Un banco promovió una demanda ejecutiva para hacer efectiva una garantía real constituida sobre un vehículo automotor mediante prenda abierta sin tenencia, solicitando además el embargo y secuestro del bien. Inicialmente, el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de una ciudad declaró su falta de competencia territorial, señalando que el vehículo se presumía ubicado en otra jurisdicción, y remitió el proceso al juzgado civil municipal correspondiente, que a su vez planteó conflicto por considerar que no se perseguía un bien real.
Tras varias decisiones y remisiones, el juzgado de pequeñas causas reiteró la falta de competencia territorial, basándose en la presunción de que el vehículo se encontraba en el domicilio del demandado, mientras que el juzgado civil municipal insistió en que no debía avocar conocimiento y promovió nuevamente el conflicto.
Fundamentos de la Corte
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado o al del lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, cuando se ejercitan derechos reales, como la prenda o la hipoteca, existe una competencia privativa para el juez del lugar donde estén ubicados los bienes objeto de la garantía.
En este sentido, el juzgado competente para tramitar el proceso es aquel donde se encuentra físicamente el vehículo sobre el cual recae la prenda, independientemente del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de la obligación.
El banco ejecutante aportó el contrato de garantía mobiliaria que indica la prenda sin tenencia sobre un vehículo ubicado en una jurisdicción diferente a la...
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