La corte resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Barranquilla y Sabanas de San Ángel Magdalena
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:50:7
Antecedentes del conflicto
Una cooperativa demandó a varias personas mediante un proceso ejecutivo para cobrar sumas de dinero contenidas en un pagaré. La demandante atribuyó la competencia a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Barranquilla, basándose en el domicilio de los demandados y el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Sin embargo, el juzgado de Barranquilla rechazó la demanda al señalar que el domicilio para notificaciones correspondía a otra jurisdicción, la de Sabanas de San Ángel Magdalena. Este último juzgado promovió el conflicto, sosteniendo que el juzgado de Barranquilla debía ser competente por ser el lugar de cumplimiento.Criterios jurídicos sobre la competencia territorial
La Corte recordó que en procesos ejecutivos rige la pauta general del artículo 28 del Código General del Proceso. Este establece como regla principal que es competente el juez del domicilio del demandado, y adicionalmente prevé el fuero contractual, que permite elegir el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Cuando ambos fueros concurren, corresponde al demandante elegir el foro, elección que debe ser respetada salvo objeción válida del demandado. En este caso, la demandante usó dos criterios diferentes para determinar la competencia, lo que generó confusión. Cada juzgado interpretó la elección a su conveniencia, omitiendo que la elección del foro corresponde exclusivamente al demandante. La Corte señaló que la falta de claridad debió ser subsanada por el juzgado que recibió inicialmente la demanda, solicitando aclaraciones para precisar el foro elegido y evitar dilaciones procesales.Decisión y recomendaciones
La Corte declaró prematuro el conflicto de competencia y ordenó devolver las diligencias al juzgado de Barranquilla para que adopte...Más noticias sobre Derecho Civil
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