La Corte Suprema define competencia en cobro de obligación con garantía real entre juzgados de Soacha y Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:14:48
El conflicto de competencia surgió en torno a la demanda ejecutiva instaurada por una empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, con domicilio principal en Bogotá, contra una persona natural domiciliada en Soacha. La demanda buscaba hacer efectivo un pagaré y la garantía real sobre un inmueble ubicado en Soacha.
Inicialmente, el juzgado de Soacha rechazó la demanda argumentando que, por tratarse de una entidad pública con domicilio principal en Bogotá, la competencia debía corresponder a los juzgados de la capital, conforme al artículo 29 del Código General del Proceso, que da prelación a la competencia fijada según la calidad de las partes. En consecuencia, remitió la causa a los juzgados de Bogotá.
Sin embargo, el juzgado de Bogotá inadmitió el proceso por considerarlo incompetente debido a que el inmueble objeto de garantía está ubicado en Soacha y la parte demandada también reside allí. Por ello, dispuso enviar el expediente nuevamente a Soacha.
Ante esta situación, el juzgado de Soacha planteó un conflicto negativo de competencia, solicitando a la Corte Suprema de Justicia que definiera el juzgado competente para conocer el caso.
Fundamentos de la decisión
La Corte recordó que la competencia se establece mediante diversos factores, entre ellos el territorial y el subjetivo, siendo este último basado en la calidad de las partes. Según el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública, conocerá privativamente el juez del domicilio de dicha entidad. Además, el artículo 29 establece que, en caso de conflicto entre reglas de competencia, prevalece la establecida en...Más noticias sobre Derecho Civil
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