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La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública

Proviene de: Sentencias

14 de mayo de 2025 12:10:57

Contexto del conflicto de competencia

El conflicto surgió a partir de una demanda ejecutiva instaurada por una entidad descentralizada por servicios contra un particular, con el fin de obtener el pago de una obligación contenida en un pagaré, junto con los intereses causados. La demanda fue inicialmente radicada en un juzgado civil municipal de Santander de Quilichao, basado en la competencia territorial, pero este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el asunto a un juzgado civil municipal de Bogotá. Posteriormente, este último juzgado inicialmente libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, pero luego declinó tramitar el proceso, lo que motivó la presentación de un conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema recordó que la competencia judicial se asigna mediante criterios objetivos, subjetivos, territoriales y funcionales, además de fueros generales y especiales. En particular, el artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas para determinar el juez natural por competencia territorial, incluyendo normas generales y excepciones. En procesos contenciosos, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, cuando una de las partes es una entidad pública o descentralizada por servicios, el numeral 10 del artículo 28 establece una competencia privativa para el juez del domicilio de dicha entidad, desplazando otras reglas de competencia territorial. Este criterio privativo es improrrogable e irrenunciable, dado el interés público que protege, y no puede ser alterado ni por actuaciones realizadas ante juez incompetente ni por renuncias de la entidad. Asimismo, la Corte abordó la problemática sobre la competencia en casos de...

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