La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo sobre pagaré
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:59:15
Antecedentes y conflicto de competencia
El caso surgió a partir de una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por una entidad bancaria contra un particular, basada en un pagaré suscrito en 2022. En la demanda, se indicó que la competencia territorial correspondía al domicilio del demandado. Inicialmente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello declaró su incompetencia por razón de la cuantía y remitió el caso a los juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello. Sin embargo, estos juzgados inadmitieron o rechazaron el caso debido a imprecisiones en la dirección del demandado y la confusión sobre el domicilio, considerando que el lugar de cumplimiento de la obligación era en un municipio diferente.
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Apartadó también declinó competencia, argumentando que la demanda señalaba domicilio del demandado en Bello y que sólo el domicilio, no la dirección para notificaciones, determina competencia territorial. Ante esta divergencia, se presentó un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Suprema para su resolución.
Criterios jurídicos aplicados
La Corte recordó que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, el juez competente en procesos contenciosos es, en principio, el del domicilio del demandado, pero en negocios jurídicos o títulos ejecutivos también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. Esto genera fueros concurrentes que permiten al actor elegir el tribunal que prefiera para presentar su demanda.
La Sala enfatizó que esta elección del demandante debe respetarse y el juez no puede alterarla motu proprio, salvo que el demandado la objete mediante los mecanismos legales correspondientes. La decisión también aclaró la diferencia entre domicilio – entendido como residencia con ánimo de permanencia – y dirección para notificaciones, categoría procesal instrumental que no determina competencia.
Conclusión y alcance de la decisión
En el caso concreto, la entidad bancaria eligió el domicilio del demandado en Bello como criterio para definir competencia. La Corte concluyó que esta elección es válida y debe respetarse, por lo que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bello es competente para conocer el proceso. Además, se aclaró que las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura sobre la competencia territorial de los juzgados de Pequeñas Causas no afectan este principio cuando el demandante realiza una elección válida.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente y la comunicación de esta decisión a las partes involucradas.
Esta resolución reafirma la importancia del derecho del demandante a elegir entre los fueros concurrentes en procesos derivados de títulos ejecutivos y establece parámetros claros para la interpretación de domicilio y competencia territorial en este tipo de procesos, garantizando así seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.