La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:58
Antecedentes del caso
Una entidad financiera de carácter descentralizado por servicios promovió una demanda ejecutiva para hacer efectiva una garantía real constituida sobre un inmueble ubicado en un municipio distinto al domicilio principal de la entidad. La demanda fue inicialmente radicada en un juzgado municipal de la localidad donde se encuentra la agencia vinculada al cumplimiento de la obligación. Sin embargo, dicho juzgado declaró su falta de competencia y remitió el expediente a un juzgado en la capital, que también negó competencia, planteándose así un conflicto negativo de competencia que fue remitido a la Corte Suprema.Fundamentos jurídicos y criterios aplicados
La Corte recordó que la competencia territorial se asigna mediante criterios objetivos, subjetivos y funcionales, privilegiando en ciertos casos el fuero privativo relacionado con la calidad de las partes. En particular, el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en procesos contenciosos donde sea parte una entidad territorial o descentralizada por servicios, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de dicha entidad, incluso si la otra parte es un particular y sin importar la ubicación del bien objeto del litigio. Se destacó que este fuero es improrrogable y prevalece sobre el fuero real previsto para procesos donde se ejerciten derechos reales sobre inmuebles, según el numeral 7 del mismo artículo. La Sala recordó jurisprudencia previa que unificó este criterio, señalando la primacía del factor subjetivo sobre el territorial en estos casos. Además, se aclaró que la posibilidad de que la entidad actúe en diferentes jurisdicciones por tener sucursales o agencias solo aplica cuando la entidad es demandada, no...Más noticias sobre Derecho Privado
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