La Corte Suprema define competencia territorial en proceso de divorcio con domicilio común anterior y domicilio de la demandada
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:30
Antecedentes del conflicto de competencia
Un juzgado de familia de una ciudad del Atlántico recibió una demanda de divorcio presentada por el demandante, domiciliado en una ciudad del departamento de Antioquia, contra su cónyuge, domiciliada en el Atlántico. En la demanda, se indicó que la hija menor de edad reside en el domicilio materno, situado en el Atlántico. Sin embargo, el juzgado rechazó su competencia por considerar que el último domicilio común fue la ciudad del demandante. Por su parte, un juzgado de familia en Antioquia también negó competencia, argumentando que la dirección señalada en la demanda no correspondía al domicilio común anterior y propuso conflicto de competencia.
Normativa aplicable y criterios de la Corte
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia territorial en procesos contenciosos corresponde, en general, al juez del domicilio del demandado. Para procesos de alimentos, nulidad o divorcio, entre otros, también es competente el juez del domicilio común anterior, siempre que el demandante lo conserve. El demandante puede elegir cualquiera de estas dos opciones para radicar la demanda.
Se enfatizó que el concepto de domicilio implica residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella, diferenciado claramente del lugar de notificaciones, que es solo un aspecto procesal para recibir comunicaciones. El domicilio debe acreditarse conforme a estos parámetros para establecer la competencia territorial.
Decisión y alcance
La Corte concluyó que, pese a que el demandante conserva el domicilio común anterior en Antioquia, el juez del Atlántico no debió rechazar la demanda, pues el actor optó válidamente por radicar el proceso en el domicilio de la...
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