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La Corte Suprema rechaza demanda de exequatur por incumplimiento de requisitos formales

Proviene de: Sentencias

14 de mayo de 2025 12:9:29

Antecedentes del caso

Se solicitó la homologación en Colombia de una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia en Madrid, que declaró disuelto por divorcio un matrimonio celebrado en Colombia. La pareja tuvo tres hijos mayores de edad y residió en Colombia antes de trasladarse a España, donde se separaron y se inició el procedimiento de divorcio. La parte solicitante pidió que la decisión extranjera surtiera efectos legales en Colombia mediante el trámite de exequatur.

Fundamentos para el rechazo de la demanda

La Corte recordó que para que una sentencia extranjera tenga eficacia en Colombia es indispensable que la demanda de exequatur cumpla con los requisitos previstos en el Código General del Proceso. Entre estos, se destaca que la providencia debe estar ejecutoriada conforme a la ley del país de origen y presentarse en copia debidamente legalizada. En este caso, la parte interesada no aportó el certificado especial que acredita la firmeza de la sentencia conforme a la legislación española, ni presentó la copia legalizada con la apostilla correspondiente. Además, la sentencia española indicaba expresamente que no era firme y que contra ella cabía recurso de apelación, lo que impide su reconocimiento. Asimismo, se omitió adjuntar evidencias sobre la legislación extranjera aplicable y no se suministró el domicilio de la parte demandada en España, requisito formal necesario para el trámite.

Implicaciones y vigencia

El rechazo de la demanda implica que la sentencia de divorcio emitida en España no produce efectos jurídicos en Colombia, hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos por el ordenamiento nacional para su reconocimiento. Este fallo refuerza la importancia de cumplir estrictamente con las...

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