La Corte Suprema define competencia en proceso contra entidad pública con sucursal en otra ciudad
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:35
Antecedentes del caso
Una entidad descentralizada por servicios, organizada como sociedad de economía mixta y vinculada a un ministerio, presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía contra un particular para reclamar el pago de obligaciones derivadas de varios pagarés. La demanda fue inicialmente asignada a un juzgado promiscuo municipal en una ciudad diferente a la sede principal de la entidad demandante, donde se libraron mandamientos de pago y medidas cautelares. Sin embargo, ese juzgado declaró su falta de competencia basándose en la prerrogativa legal que asigna competencia privativa al juzgado del domicilio de las entidades públicas. El expediente fue remitido a un juzgado en la capital del país, que también declinó conocer el asunto, argumentando que la existencia de una sucursal en la ciudad del juzgado inicial habilitaría su competencia. Se planteó así un conflicto negativo de competencia que fue elevado a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se asigna generalmente al juez del domicilio del demandado. Cuando se trata de personas jurídicas, la competencia recae en el juzgado del domicilio principal, y en ciertos casos, también pueden ser competentes los jueces del lugar de cumplimiento de obligaciones o de la sucursal involucrada. No obstante, el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso establece una regla privativa: en procesos donde sea parte una entidad territorial, descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, el juez competente será exclusivamente el del domicilio de dicha entidad. Esta regla prevalece sobre otras pautas de competencia territorial y es...Más noticias sobre Derecho Civil
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