Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Medellín y Bogotá en demanda ejecutiva contra particular
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:24
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Medellín y el Juzgado Ochenta y Dos de Bogotá. El proceso se originó por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por una entidad pública descentralizada, constituida como sociedad de economía mixta y vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en contra de un particular para el pago de un pagaré.
Inicialmente, el juzgado de Medellín libró mandamiento de pago y decretó pruebas, pero posteriormente declaró su falta de competencia basada en la naturaleza jurídica del demandante, remitiendo el caso a los juzgados de Bogotá, donde se encuentra el domicilio principal del ente público. Sin embargo, el juzgado de Bogotá también declinó competencia bajo el argumento de que la entidad cuenta con agencias activas en Medellín y Bello, lo que generó la colisión.
Fundamentos de la decisión
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial, en principio, corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo disposiciones legales especiales. En procesos contra personas jurídicas, el juez competente puede ser el del domicilio principal o el de la sucursal o agencia vinculada al asunto. No obstante, en los casos en que una entidad pública o descentralizada es parte, el juez del domicilio de dicha entidad tiene competencia privativa, improrrogable e irrenunciable. En este caso, dado que el demandante es una entidad descentralizada con naturaleza pública y la acción se dirige contra un particular, prevalece la regla del juez del domicilio principal del ente público,...Más noticias sobre Derecho Civil
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