La Corte Suprema define competencia en demanda ejecutiva de entidad pública
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:59
Antecedentes del caso
Una entidad descentralizada por servicios presentó una demanda ejecutiva de mínima cuantía contra un particular ante un juzgado promiscuo municipal de un municipio distinto a la capital. El juzgado asignado rechazó su competencia y remitió el caso a la capital, argumentando que, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, al tratarse de una entidad pública descentralizada, la competencia corresponde al juez del domicilio principal de dicha entidad. El juzgado civil municipal de la capital, a su vez, también rehusó conocer el proceso, argumentando que la competencia debía definirse atendiendo a los numerales 5º y 10º del artículo 28 del Código, que permiten la radicación en el domicilio principal o en la sucursal relacionada con el asunto. Dada la negativa de ambos juzgados, se planteó conflicto de competencia ante la Corte Suprema.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas para determinar el juez natural por factores territoriales, subjetivos y funcionales. En particular, el numeral 10º dispone que en procesos contenciosos donde participe una entidad territorial o descentralizada por servicios, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad, prevaleciendo este fuero territorial cuando la entidad sea parte. Se aclaró que esta pauta busca privilegiar la competencia basada en la calidad de las partes, prevaleciendo sobre el factor territorial relacionado con la ubicación del bien o sucursal. Además, la competencia asignada por este numeral es improrrogable y no puede ser renunciada por la entidad pública. Respecto a la posibilidad de que la entidad pueda presentar demandas en el domicilio de sus...Más noticias sobre Derecho Civil
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