La Corte Constitucional anula sanción por desacato a Compensar EPS por falta de debido proceso
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:7:25
Antecedentes del caso
El proceso se originó tras un fallo de tutela de 2017 que ordenó a Compensar EPS autorizar de manera inmediata y continua la entrega del medicamento VIREX para un paciente. Posteriormente, se presentó un incidente de desacato porque la EPS no había suministrado algunos medicamentos prescritos, entre ellos el Aciclovir, que sustituyó al VIREX a partir de 2020.
El tribunal de familia del distrito judicial de Bogotá requirió información a la EPS sobre el cumplimiento del fallo. La entidad respondió que se habían generado nuevas órdenes para dispensar el Aciclovir y argumentó que un medicamento adicional no estaba incluido en la tutela, recomendando a la usuaria gestionarlo directamente con el proveedor farmacéutico.
A pesar de lo anterior, la Sala de Familia sancionó al representante legal de Compensar EPS con una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales por desacato al fallo de tutela.
Irregularidades procesales y nulidad
La Corte Constitucional identificó que el procedimiento sancionatorio adoleció de graves fallas, principalmente porque no se individualizó ni notificó debidamente a la persona sancionada. Se limitó la comunicación al director o representante legal de la EPS, sin garantizar el derecho de defensa ni el debido proceso para quien fue sancionado.
Este defecto es especialmente relevante en un régimen sancionatorio que puede afectar derechos fundamentales como la libertad y la responsabilidad personal. Además, no se agotó el trámite previsto para incidentes de desacato, que incluye requerimiento previo, apertura del incidente, decreto de pruebas y decisión de fondo.
Implicaciones y pasos siguientes
La Corte ordenó anular todo lo actuado desde el auto del 3 de marzo de 2025 y remitió...
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