La Corte Suprema anula trámite en tutela por falta de vinculación de interesados en proceso con menor
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 16:48:58
Contexto y fundamentos de la decisión
El caso se originó con una acción de tutela promovida contra un juzgado civil, en la que se cuestionó la nulidad contractual de un fideicomiso civil constituido sobre un inmueble, en el que el menor es beneficiario. Durante el trámite, se omitió vincular formalmente al menor, a la Defensoría de Familia y al Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, lo cual afectó sus garantías procesales.
La Corte recordó que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992 establecen la obligación de notificar a todas las partes o intervinientes en una acción de tutela, para asegurar la eficacia de la notificación y el ejercicio del derecho de defensa. Además, destacó que la jurisprudencia ha insistido en la necesidad de garantizar la participación de quienes tienen interés legítimo, especialmente en casos que involucran derechos de niños, niñas y adolescentes.
Implicaciones para el proceso y la protección de derechos
La omisión de vinculación de la Defensoría de Familia y del Ministerio Público, así como la falta de notificación efectiva al representante del menor, motivaron la anulación del trámite desde el auto admisorio. La Corte ordenó que se renueve la actuación para asegurar la participación de estos sujetos de especial protección, sin afectar la validez de las pruebas ya practicadas.
Este pronunciamiento reafirma que, aunque la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no está exenta de las garantías del debido proceso, incluyendo la integración completa de la causa y la...
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