La Corte Suprema define competencia en tutela por subsidio de energía
Proviene de: Sentencias
7 de mayo de 2025 17:56:48
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia surgió entre dos juzgados civiles municipales de distintas ciudades, en un proceso de tutela presentado por representantes de varias sociedades contra una empresa prestadora de servicios públicos de energía. La acción reclamaba el reconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo ante la falta de respuesta a una reclamación por facturación en noviembre de 2024.
El juzgado de Bogotá rechazó inicialmente conocer el caso, remitiéndolo a la jurisdicción de Cali, argumentando que ahí se encontraba el lugar de la presunta vulneración. A su vez, el juzgado de Cali devolvió el expediente a Bogotá, señalando que la petición fue radicada allí y que tanto el domicilio del accionante como los predios afectados están en esa ciudad.
Fundamentos jurídicos para definir la competencia
La Corte Suprema recordó que la competencia en casos de tutela, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y normas concordantes, corresponde a los jueces con jurisdicción en el lugar donde se produce la violación o amenaza a los derechos fundamentales, o donde razonablemente se pueden percibir sus efectos. Esta regla busca facilitar el acceso a la justicia al presunto afectado, otorgándole la posibilidad de elegir el juez que conoce el caso.
Se destacó que esta competencia es preventiva: el primer juez que asuma el conocimiento excluye a los demás. Además, se señaló que la elección del accionante al presentar la tutela es determinante para asignar la competencia.
Decisión y consecuencias prácticas
En este caso, se consideró que el domicilio del accionante y la ubicación de los predios afectados en Bogotá justifican que el Juzgado Setenta y Ocho...
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