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La Corte Suprema acepta impedimento de magistrado en acción de tutela contra juzgado y tribunal de Valledupar

Proviene de: Sentencias

9 de mayo de 2025 19:7:51

La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de resolver litigios. La ley procesal establece causales taxativas de recusación e impedimento para que los jueces o magistrados se aparten de casos en que existan motivos que puedan afectar su juicio, tales como intereses, animadversión o amor propio. La Sala recordó criterios previos según los cuales solo pueden admitirse impedimentos que estén motivados y encuadren en las causales específicas previstas en la ley, en este caso el Código de Procedimiento Penal, atendiendo al principio de especificidad y seguridad jurídica. El impedimento en este caso se basó en que el magistrado en cuestión había participado en una providencia previa relacionada con el mismo asunto, mediante la cual se negó un recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra una providencia de segunda instancia emitida por el tribunal accionado. Tras verificar los documentos del expediente, se constató que los hechos alegados como motivo del impedimento coincidían con la actuación anterior del magistrado, razón por la cual se aceptó la solicitud sin necesidad de designar un conjuez. La Sala cuenta con quórum suficiente para decidir con los magistrados restantes. Esta resolución refuerza la importancia de que los funcionarios judiciales se abstengan de intervenir en procesos donde existan razones legítimas para cuestionar su imparcialidad, asegurando así una administración de justicia objetiva y confiable. De esta forma, la Sala ordenó comunicar la decisión a las partes y proceder al cambio de ponente del asunto al magistrado que sigue en turno, garantizando la continuidad del proceso sin dilaciones y fortaleciendo la confianza...

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