La Corte Suprema declara nulidad de fallo por competencia funcional
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2025 13:11:35
Contexto y alcance de la decisión
La Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación contra un fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en un proceso relacionado con un lanzamiento por ocupación de hecho. El tutelante, quien actuaba en calidad de titular de un juzgado promiscuo municipal, cuestionó que su superior hubiera negado un impedimento en el proceso, que debía ser conocido inicialmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La Sala Única del Tribunal Superior no tenía competencia para decidir en primera instancia sobre el asunto, situación que tampoco corresponde a la Corte Suprema en segunda instancia. En consecuencia, la competencia para resolver la controversia recae en el Tribunal Administrativo del Chocó.Fundamento jurídico
El fallo dictado por un juzgador sin competencia funcional es considerado nulo e insubsanable. El Código General del Proceso establece que la competencia por factores subjetivo y funcional es improrrogable. Cuando se detecta esta anomalía, el funcionario debe declararla de oficio. Esta norma es aplicable a los procesos de tutela, conforme al Decreto 306 de 1992. Los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso disponen que, al declararse falta de jurisdicción o competencia funcional, lo actuado conserva validez, salvo la sentencia dictada, que será nula. Además, el proceso debe ser remitido al juez competente de inmediato.Implicaciones y procedimiento
La Corte Suprema declaró la nulidad del fallo emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y ordenó que el Tribunal Administrativo del Chocó asuma el trámite de la causa en primera instancia. El resto de las actuaciones procesales...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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