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La Corte Suprema declara nulidad en tutela por falta de notificación a interviniente

Proviene de: Sentencias

14 de mayo de 2025 12:6:21

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió anular las actuaciones en una tutela presentada ante un juzgado civil de circuito. La decisión se fundamenta en la falta de notificación a un curador ad litem, que actuaba como representante de los demandados indeterminados, lo cual vulneró el derecho al debido proceso.

Fundamentos legales y garantías procesales

Según el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 8º del Código General del Proceso, todas las actuaciones dentro del rito constitucional deben notificarse a las partes e intervinientes. Esta medida garantiza que terceros con interés legítimo puedan ejercer su defensa, aportar pruebas y presentar argumentos. La omisión de la notificación al curador ad litem impidió su participación en el trámite, generando la nulidad de lo actuado desde el momento en que debieron haberse realizado dichas notificaciones. No obstante, la Corte aclaró que la validez de las pruebas presentadas se mantiene conforme al inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

Consecuencias y próximos pasos

En consecuencia, el expediente será devuelto al tribunal superior para que adelante nuevamente la actuación, cumpliendo con las notificaciones requeridas y respetando el derecho de defensa de todos los intervinientes. Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto del debido proceso en los juicios constitucionales, garantizando la participación efectiva de todas las partes interesadas y la validez de las actuaciones judiciales.

Resumen de la decisión

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