La Corte Suprema define competencia en acción de tutela por atención médica en Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:14:52
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta por el representante legal del paciente contra una clínica y un hospital, reclamando la protección de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, argumentando la falta de atención adecuada para el tratamiento del tumor cerebral diagnosticado. Inicialmente, el juzgado civil municipal de Bogotá rechazó la tutela por falta de competencia, mientras que el juzgado civil familiar de Fusagasugá promovió un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.Fundamentos de la decisión
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso, la competencia para conocer de la acción de tutela, a prevención, corresponde al juez del lugar donde ocurra la violación o sus efectos. La Corte recordó que la elección del lugar para presentar la tutela es facultad del accionante y que esta debe entenderse como el sitio donde se produce el perjuicio o se materializa la amenaza a los derechos fundamentales. En este caso, aunque el paciente reside en Florencia, el representante legal habita en Bogotá y eligió esta ciudad para presentar la acción. Se estableció que los efectos de la vulneración se producen donde reside el representante, por lo que el juzgado de Bogotá es competente para tramitar la tutela.Implicaciones y alcance
Esta decisión refuerza el criterio de competencia territorial en acciones de tutela, que busca facilitar el acceso a la justicia al presunto afectado permitiendo la elección del juez según el lugar donde se materializan los efectos de la presunta vulneración. Asimismo, aclara que el domicilio del titular del derecho...Más noticias sobre Derecho Civil
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