La Corte Suprema de Justicia se abstiene de resolver conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales en Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:33
Antecedentes del caso
Se presentó una acción de tutela ante el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios, solicitando información relacionada con un comparendo. La autoridad requerida no respondió de fondo a la petición en el tiempo esperado. El juzgado inicialmente asignado para conocer del caso se abstuvo de asumir competencia, argumentando que la presunta vulneración de derechos fundamentales se producía en otro municipio. Por su parte, el juzgado señalado como competente negó la objeción, señalando que el lugar donde se esperaba la respuesta era en el municipio de Los Patios, lugar donde se dirigió la solicitud.
Ante esta discrepancia, el caso fue remitido a la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia entre ambos juzgados.
Consideraciones jurídicas
Según el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, los conflictos de competencia entre autoridades jurisdiccionales de distinta especialidad y pertenecientes a distintos distritos deben ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia. En cambio, los conflictos que involucren autoridades de igual o diferente categoría dentro del mismo distrito corresponden al Tribunal Superior de dicho distrito.
En este caso, los juzgados en conflicto pertenecen al mismo Distrito Judicial de San José de Cúcuta y son de igual categoría. Por lo tanto, la Corte Suprema concluyó que carece de competencia para resolver la controversia.
Decisión y efectos
La Corte Suprema se abstuvo de decidir el conflicto y ordenó remitir el expediente a la presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que este órgano proceda conforme a la ley. Se notificó la decisión a los juzgados involucrados para su conocimiento y actuación.
Esta resolución reafirma el...
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