La Corte Suprema concede exequátur a sentencia extranjera de divorcio emitida en Panamá
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:8:36
La Sala decidió aprobar mediante sentencia anticipada la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, emitida el 8 de abril de 2024. La solicitud fue presentada por la parte interesada a través de apoderado judicial debidamente constituido.
Entre los aspectos relevantes, cabe destacar que la pareja contrajo matrimonio en Colombia y posteriormente fijó residencia en Panamá, donde se dictó la sentencia de divorcio basada en la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia panameño, que contempla la separación de hecho por más de un año. De la unión nacieron tres hijas menores de edad.
Procedimiento y requisitos cumplidos
El trámite de exequátur fue admitido a trámite tras cumplir con las exigencias formales y se notificó al Ministerio Público y a la entidad encargada de la defensa de la infancia y familia. Además, se inscribió a la parte demandada en el Registro Nacional de Personas Emplazadas debido a su paradero desconocido y se designó curador ad litem para garantizar su derecho a la defensa.
El Ministerio Público emitió concepto favorable, señalando que se cumplen los requisitos previstos en el Código General del Proceso y solicitó aclaraciones respecto a acuerdos sobre custodia y alimentos de las hijas menores.
Análisis de reciprocidad y orden público
La Corte verificó que no existe un tratado bilateral ni multilateral vigente entre Colombia y Panamá para el reconocimiento recíproco de sentencias en materia de divorcio. Sin embargo, se constató la reciprocidad legislativa conforme al Código Judicial de Panamá, que permite la ejecución de sentencias colombianas...
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