La Corte Suprema de Justicia casó fallo sobre pensión convencional de trabajadora del ISS
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:9:34
Antecedentes del caso
Una trabajadora del Instituto de Seguros Sociales instauró un proceso contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y la fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS (PAR ISS), solicitando el reconocimiento de la pensión convencional pactada en la convención colectiva de trabajo (CCT) suscrita entre el ISS y su sindicato para el periodo 2001-2004. Además, reclamó la devolución de descuentos realizados, la reliquidación de cesantías, la inclusión en el retén social y el pago de indemnizaciones correspondientes.
La demandante alegó haber cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a la pensión prevista en la cláusula 98 de la CCT, basándose en sus periodos laborales tanto en el Hospital de Ipiales como en el ISS y el PAR ISS.
Decisiones judiciales previas
En primera instancia, el juzgado laboral reconoció el derecho a la pensión convencional desde el 1° de junio de 2017 y condenó a la UGPP y PAR ISS al pago de retroactivos y diferencias pensionales, además de ordenar la restitución de descuentos.
Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali revocó parcialmente esa decisión, declarando ajustados a la ley los descuentos realizados y confirmando el derecho a la pensión convencional, pero limitando las obligaciones de las entidades demandadas.
Fundamentos del recurso de casación y análisis de la Corte
La UGPP interpuso recurso de casación, argumentando que la demandante, tras la expedición del Decreto 1750 de 2003, tenía la calidad de empleada pública y no de trabajadora oficial, por lo que no cumplió el requisito de tiempo de servicio en dicha última condición para acceder a la pensión convencional.
El problema jurídico principal fue determinar si las disposiciones del Decreto 1750 de 2003, que modificó la naturaleza jurídica de los servidores del ISS al pasar a ser empleados públicos en las Empresas Sociales del Estado (ESE), impedían aplicar los beneficios convencionales posteriores a esa fecha.
La Corte recordó que, conforme a la jurisprudencia, los derechos adquiridos derivados de convenciones colectivas deben respetarse si se consolidaron antes de la escisión del ISS en 2003. Sin embargo, los derechos causados o consolidados después de esa fecha no pueden beneficiarse de dichos acuerdos cuando el trabajador adquirió la calidad de empleado público.
Tras analizar la naturaleza de los periodos laborales de la demandante, la Corte concluyó que solo el tiempo laborado hasta el 31 de diciembre de 2003 como trabajadora oficial podía ser considerado para efectos de la pensión convencional. Los servicios prestados después de esa fecha, bajo la calidad de empleada pública, no eran aplicables a la convención colectiva. Además, no se acreditó que la demandante hubiese desempeñado funciones propias de mantenimiento o servicios generales que pudieran mantener la condición de trabajadora oficial durante el periodo posterior.
Decisión final
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia del Tribunal Superior de Cali en lo relativo al reconocimiento y pago de la pensión convencional, absolviendo a la UGPP del pago de la pensión y retroactivos reclamados. No se impusieron costas en ninguna de las instancias.
Esta decisión reafirma la importancia de la distinción entre trabajadores oficiales y empleados públicos en el contexto de las Empresas Sociales del Estado y limita la extensión de beneficios convencionales a quienes cambiaron su condición laboral tras la escisión del ISS.
Implicaciones prácticas
- Los servidores que pasaron a ser empleados públicos tras el Decreto 1750 de 2003 no pueden beneficiarse de derechos convencionales adquiridos después de dicha fecha.
- Para acceder a beneficios convencionales como la pensión prevista en la CCT 2001-2004, es necesario acreditar que se cumplió el tiempo de servicio en calidad de trabajador oficial.
- La Corte reafirma su criterio jurisprudencial sobre la protección de derechos adquiridos y la interpretación restrictiva de beneficios convencionales para empleados públicos.
Esta resolución tiene impacto en numerosos casos similares donde se discute la aplicación de beneficios convencionales a servidores públicos que prestaron servicios al ISS y posteriormente a las ESE, estableciendo un precedente claro sobre la limitación de dichos beneficios conforme a la modificación de la naturaleza jurídica de los servidores públicos tras la escisión del ISS.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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