La Corte Suprema confirma validez de despido individual sin autorización previa para despido colectivo
Proviene de: Sentencias
14 de mayo de 2025 12:10:0
Antecedentes del caso
El caso surge de un proceso laboral iniciado por una trabajadora contra una aerolínea, en el que se discutió la existencia de un contrato a término indefinido, la suspensión del mismo y la terminación unilateral sin justa causa. La empleadora solicitó autorización para despido colectivo ante el Ministerio de Trabajo, pero realizó la desvinculación sin contar con dicha autorización. La demandante alegó que el despido era ineficaz por no contar con el permiso ministerial y solicitó el reintegro, junto con el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.Decisiones en instancias anteriores
El juzgado de primera instancia absolvió a la empresa y condenó en costas a la parte demandante. La sala laboral del tribunal superior confirmó esta decisión, argumentando que no se configuró un despido colectivo, pues no se acreditó la desvinculación masiva de trabajadores ni se cumplió con los porcentajes establecidos por la ley para este tipo de despidos. Por ello, el despido individual con pago de indemnización fue considerado válido.Fundamentos jurídicos de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 exige autorización previa del Ministerio de Trabajo para despidos colectivos, definidos como la terminación unilateral de contratos de un conjunto significativo de trabajadores en un período de seis meses, con porcentajes mínimos según el tamaño de la empresa. La falta de autorización previa hace ineficaz el despido colectivo, dando derecho a reintegro y pago de salarios. Sin embargo, en este caso no se demostró que la empresa hubiera terminado contratos de al menos el porcentaje mínimo requerido para calificar el despido como...Más noticias sobre Derecho Laboral
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