La Corte Suprema ordena a aseguradora responder por el seguro previsional en pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:32
Antecedentes del caso
Una beneficiaria inició un proceso judicial contra una administradora de fondos de pensiones y cesantías, buscando el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de una afiliada. La administradora negó inicialmente la pensión por falta de prueba de dependencia económica, lo que llevó a la demanda. En el proceso, se vinculó también a una compañía de seguros, que se opuso a las pretensiones alegando que no existía dependencia económica acreditada y planteó varias excepciones de mérito. El juez de primera instancia reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, condenando a la administradora a pagar la pensión retroactiva y actualizada desde la fecha del fallecimiento de la afiliada. Sin embargo, absolvió a la aseguradora de las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía.Decisión en segunda instancia y recurso de casación
El Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia al abstenerse de estudiar la responsabilidad de la aseguradora en la prestación, argumentando que la cobertura del seguro previsional es automática y puede ser exigida por la administradora sin necesidad de declaración judicial. La administradora interpuso recurso de casación, cuestionando la omisión de condenar a la aseguradora a pagar la suma adicional que le corresponde según el seguro previsional, conforme a los artículos 70, 77 y 108 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 832 de 1996.Fundamentos jurídicos y fallo de la Corte Suprema
La Corte recordó que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) obliga a las administradoras a contratar seguros previsionales con aseguradoras para garantizar el capital necesario en caso de pensiones...Más noticias sobre Derecho Laboral
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