La Corte Suprema confirma vínculo laboral y responsabilidad patronal en caso de conductor de empresa de gaseosas
Proviene de: Sentencias
9 de mayo de 2025 10:3:29
Antecedentes y contexto del caso
Un conductor de vehículos de la empresa Industria Nacional de Gaseosas SAS – INDEGA demandó a la sociedad para que se reconociera la existencia de un contrato de trabajo entre junio de 2008 y marzo de 2016. Alegó que durante ese período prestó servicios de manera subordinada, cumpliendo horarios extensos, realizando labores propias de la empresa, y que fue afectado por una enfermedad laboral calificada con pérdida de capacidad laboral del 32,1%. Solicitó el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales y morales, así como aportes a la seguridad social y demás conceptos derivados de la relación laboral. La empresa sostuvo que la vinculación con el conductor fue a través de un contrato comercial de concesión para la reventa de productos, sin relación laboral, y que el demandante actuaba con autonomía e independencia como contratista.Decisiones en primera y segunda instancia
El juzgado de primera instancia absolvió a la empresa, declarando inexistente la relación laboral. Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión y declaró la existencia del contrato de trabajo a término indefinido, reconociendo la culpa patronal por la enfermedad laboral y condenando a la empresa a la reparación total de perjuicios.Análisis de la Corte Suprema de Justicia
Al resolver el recurso de casación presentado por la empresa, la Corte realizó un análisis exhaustivo sobre la naturaleza de la relación entre las partes, el contrato de concesión y la evidencia probatoria. Destacó que, pese a la denominación contractual, el demandante estaba sujeto a directrices sobre la distribución, imagen de los productos, competitividad y condiciones comerciales...Más noticias sobre Derecho Laboral
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